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Código Civil Artículo 436 A Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 436 A.

La pérdida de la patria potestad, decretada mediante sentencia ejecutoriada, cesará sus efectos, previa sentencia definitiva de autoridad judicial, respecto de la cesación de las causas que la generaron.

El progenitor que haya perdido de la patria potestad, promoverá, su restitución, una vez trascurridos dos años de que se haya decretado esta. Lo establecido en el presente dispositivo operará solo cuando la causa de la pérdida de la patria potestad no sea por haber cometido un delito doloso en contra del menor y que éste no haya sido dado en adopción



Estado de Nayarit Artículo 436 A Código Civil
Artículo 1 ...435 436 436 A 436 B 437 ...2904

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